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“En Tecamachalco, Puebla”, a 21 de octubre de 2020
Asunto:
Carta poder simple
PRESENTE
POR LA PRESENTE, Y EN PLENO USO DE MIS FACULTADES
OTORGO AL C. _________________________, poder amplio, cumplido y bastante
para que a mi nombre y representación realice las
gestiones específicas encomendadas descritas en la siguiente clausula:
Única.- Efectuar los
trámites de regularización, así como búsquedas y solicitudes ante los Registros
competentes, realizar pagos de derechos, y representación ante las
instancias estatales y federales
correspondientes, aunado a bienes de mi propiedad y de mi finado esposo.
Y asimismo para que conteste todas
las demandas y reconvenciones que se entablan en mi contra, oponga excepciones
dilatorias y perentorias, rinda toda clase de pruebas, reconozca firmas y
documentos, redarguya de falsos los que se presenten por la contraria, presente
testigos, vea protestar a los de la contraria y los repregunte y tache,
articule y absuelva posiciones, recuse jueces superiores o inferiores, oiga actos
interlocutorios y definitivos, consienta de los favorables y pida revocación
contrario imperio, apele, interponga el recurso de amparo y se desista de los
que interponga, pida aclaración de las sentencias, ejecute, embargue y me
represente en los embargos que contra mí se decreten, pida el remate, de los
bienes embargados; nombre peritos y recuse a los de la contraria, asista a
almonedas, trance este juicio, perciba valores y otorgue recibos y cartas de
pago, someta el presente juicio a la decisión de Jueces árbitros y
arbitradores, gestione el otorgamiento de garantías, y en fin, para que
promueva todos los recursos que favorezcan mis derechos así como para que
sustituya este poder, ratificando desde hoy todo lo que haga sobre este
particular.
OTORGANTE APODERADO
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
TESTIGOS
TESTIGO 1
TESTIGO 2
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
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Los documentos que se presentan en nuestro blog deben de utilizarse solo para efectos académicos como formularios de escritos, contratos, promociones etcétera. NO DEBE SER UTILIZADO PARA EFECTO DE LITIGIO en atención a que cada asunto es diferente y debe estudiarse ampliamente por un especialista en derecho.
Debe verificarse los fundamentos legales para cada escrito, y usar el correspondiente según la materia y localidad de que se trate.
Si requieres asesoría, o algún formato especializado escríbenos un correo electrónico a rrdespachocontable@gmail.com explicando tu caso, y a la brevedad te contestaremos.
Por Lic. F. Eduardo Ramírez / Área legal
¿Que es la Burocracia? breve ejemplo por Cantinflas...
PTU
Los trabajadores en México, sean nacionales o
extranjeros, tienen derecho a participar en los beneficios netos (utilidades)
de la empresa, adicionalmente al pago de su salario y otras prestaciones.
El propósito principal del reparto de
utilidades entre los trabajadores es mejorar sus ingresos y conseguir
periódicamente la armonía de los intereses entre el capital y trabajo.
En este artículo hablaremos de qué empresas
son las que están obligadas, y las formalidades para su pago.
¿Qué empresas están
obligadas al PTU?
1.
Las que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su
nombre o razón social, porque no son de nueva creación,
2.
Las compañías con diversos establecimientos, sucursales o
agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios,
siempre que éstas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos
del pago del ISR. Para efectos del reparto deben considerar la declaración del
ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica,
3.
Los organismos descentralizados que no tengan fines
humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal
constituidas como sociedades mercantiles,
4.
Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro,
cuyos ingresos se hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su
activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre
que dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales, y
5.
Las sociedades cooperativas que tengan trabajadores, esto
es, que no tengan la calidad de socios.
¿Qué empresas no
están obligadas al PTU?
1.
De conformidad con el artículo 126 de la Ley Federal de
Trabajo, las empresas que están exceptuadas al reparto de utilidades entre sus
trabajadores son:
2.
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de
funcionamiento;
3.
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la
elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de
funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo
que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
4.
Las empresas de industria extractiva, de nueva creación,
durante el período de exploración;
5.
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por
las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines
humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios;
6.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las
instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o
de beneficencia; y
7.
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa
consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o
parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo
justifiquen.
¿Quiénes no
participan en el PTU?
1.
Los directores, administradores y gerentes generales de
las empresas;
2.
Los trabajadores domésticos y eventuales, cuando estos
últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el año; y
3.
Los profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas
que presten sus servicios a una empresa en forma independiente.
Los trabajadores
extranjeros, ¿tienen derecho al PTU?
Sí, siempre que no se encuentren en los
supuestos de la pregunta anterior.
¿Qué plazo tienen
las empresas para el reparto de las utilidades?
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha
en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual),
es decir, el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas morales
efectúen el reparto de utilidades, ya que para las personas físicas es el 29 de
junio (art. 122 LFT).
¿Cuál es la base
(porcentaje) del reparto de utilidades?
La Comisión Nacional para Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual está integrada con
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, en su
Quinta Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de
febrero de 2009, estableció que los colaboradores participan en un 10% de la
utilidad de las empresas.
¿Qué formalidades
hay para el reparto de utilidades?
Se debe formar una comisión mixta 10 días
posteriores a la entrega de la copia de la declaración anual a los
representantes de los trabajadores, cuyos miembros serán representantes de los
trabajadores y del patrón, en igual número, a la que se le llamará Comisión
Mixta para el Reparto de Utilidades, la cual estará encargada de elaborar el
proyecto de reparto individual de
utilidades y fijarlo en lugar visible en el centro de trabajo.
Determinado el monto de la utilidad a
repartir, la Comisión Mixta formulará el proyecto individual de la utilidad
repartible a cada trabajador, tomando en consideración el número de días
laborados y el monto de los salarios obtenidos en el año.
Características que constituyen a una persona moral
· - Domicilio
· - Nombre (Razón Social)
· -Patrimonio
Una vez que se constituye una persona moral,
se debe de dar de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para
que legalmente pueda adquirir los derechos y obligaciones respectivos como una
entidad. Dependiendo la actividad a realizar, el régimen puede ser:
· -Régimen general
· - Régimen con fines no lucrativos.
El régimen general es para personas morales
que tienen fines lucrativos. Es decir, todas aquellas empresas que realizan
transacciones comerciales ya sea de bienes o servicios a cambio de un beneficio
monetario. Algunos ejemplos podrían ser, las Sociedades Anónimas, de
Responsabilidad Limitada, etc.
Una empresa constituida al modo “persona moral”, quiere decir que no existe la persona como individuo, sino que es un grupo de personas que han creado una organización para cumplir con los objetivos empresariales internos.
En la constitución de persona moral, cada
integrante tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Se le llama “moral” porque no es una entidad
física que pueda ser captada con los sentidos. Es decir, una persona moral es
una entidad jurídica e intelectual. Sin embargo, genera similares obligaciones
o compromisos que una persona física ante el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de ____________________________, en
fecha ________________________,
comparecieron por una parte, LA C. ___________________________________,
a quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR. Por otra el C. _______________________________,
quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO, ambos mexicanos mayores
de edad, hábiles para contratar y obligarse, y a su vez es voluntad de ambas
partes celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO conforme a lo establecido
por las disposiciones enmarcadas dentro del Código Civil para el Estado Libre y
Soberano de Puebla, mismo que sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El ARRENDADOR entrega en arrendamiento la
habitación número ______, situada en el interior del inmueble ubicado en ____________________________________.
SEGUNDA. El ARRENDATARIO recibe en arrendamiento, en
buenas condiciones de uso, y a su entera satisfacción, la habitación descrita
en la cláusula anterior, obligándose a destinar su uso única y exclusivamente
para casa-habitación, por ningún motivo podrá subarrendar, ni hacer variación
alguna de la habitación, salvo que por escrito se lo autorice el ARRENDADOR.
TERCERA. Los contratantes pactan que el término de
duración del presente contrato será de ________________________, empezando a
surtir sus efectos en fecha ___________________________, terminando
consecuentemente en fecha ___________________________, por lo que en esa fecha
el ARRENDATARIO devolverá al ARRENDADOR la posesión de la habitación objeto de
este contrato, en el mismo buen estado en que la recibe, junto con sus mejoras
y accesorios.
CUARTA. Los contratantes pactan de común acuerdo que el
ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR por concepto de renta mensual por el uso de
la habitación objeto del contrato la cantidad de $____________
(__________________________________), mensuales, mismo que se obliga a pagar el
día ____________ de cada mes en el mismo domicilio, sin que dicho pago exceda
de 3 días ya que dé así suceder se tendrá por rescindido el contrato y el
inquilino debe desocupar y entregar de inmediato la habitación materia del
presente contrato.
QUINTA. Los contratantes estipulan, que el ARRENDATARIO tendrá
_______ días para desocupar voluntariamente la habitación arrendada al término
de la vigencia del presente instrumento legal.
SEXTA. Todos los arreglos y composturas de las cañerías,
llaves de agua, sumideros comunes y excusados, despostilladas en enjarre y
vidrios rotos, chapas, pisos, puertas, azulejos, tuberías, cortos circuitos en
las instalaciones eléctricas, desagües, así como todas las pequeñas reparaciones
que amerite la habitación arrendada, por el mal uso dado por el inquilino o
personas que lo frecuenten, será por cuenta y bajo exclusiva responsabilidad
del ARRENDATARIO.
SÉPTIMA. Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO hacer
variación alguna a la habitación arrendada, aún con el carácter de mejora, sin
previo consentimiento dado por escrito por el ARRENDADOR. Todas las mejoras que
el ARRENDATARIO realice a la habitación arrendada, ya sean útiles o de ornato,
quedarán en beneficio de la propia habitación, en los términos que enmarca el
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, ya que se considerarán
hechas de mala fe, por lo que no procede indemnización alguna al ARRENDATARIO
conforme a lo previsto por el mismo ordenamiento.
OCTAVA. Queda prohibido al ARRENDATARIO guardar,
conservar o tener bajo cualquier título en la habitación materia del contrato,
material explosivo o inflamables, en la inteligencia que ser responsable
directamente de cualquier riesgo que se presente y que dañe la habitación, por
este motivo, aun en el caso de fuerza mayor o caso fortuito.
NOVENA. Expresamente los contratantes pactan que serán
causales de rescisión del presente instrumento legal las siguientes, además de
las establecidas por la Ley:
- Subarrendar,
traspasar o ceder sus derechos al ARRENDATARIO respecto de la habitación material
del presente contrato.
- El
no pago de la renta pactada en el plazo convencido, es decir, el no pago y
el pago impuntual de las mismas.
- Dedicar
la habitación arrendada a un uso diferente al estipulado en la cláusula
segunda.
DÉCIMA. Si el ARRENDATARIO da lugar a trámites judiciales
o extrajudiciales, con intervención de Abogados, aun en gestiones privadas, por
falta de cumplimiento a sus obligaciones contraídas en el contrato y
violaciones a las cláusulas que lo forman, en cualquier sentido, será
responsable de los costos que se causen y se obliga a cubrir los Abogados del
ARRENDADOR, a razón del pago del informe equivalente a tres meses de renta como
mínimo.
DÉCIMA PRIMERA. El ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR en este momento en calidad de depósito la
cantidad de $___________ (______________________________).
DÉCIMA SEGUNDA. El ARRENDATARIO se obliga a mostrar el interior de
la habitación al propietario o las personas que éste designe, para darse cuenta
del estado que guarda el inmueble, por causas de reparaciones para llevar a
efecto su venta o nuevo alquiler en cualquier tiempo.
EN TECAMACHALCO, PUEBLA A ___________ DE
____________ DE _____________.
_____________________________________________________________
ARRENDADOR
_____________________________________________________________
ARRENDATARIO
ANEXO DEL PRESENTE CONTRATO, COPIAS IFE Y COMPROBANTE DE
DOMICILIO
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contratos, promociones etcétera. NO DEBE SER UTILIZADO PARA EFECTO DE LITIGIO
en atención a que cada asunto es diferente y debe estudiarse
ampliamente por un especialista en derecho.
Debe verificarse los fundamentos legales para cada escrito, y usar el correspondiente según la materia y localidad de que se trate.
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Por Lic. F. Eduardo Ramírez / Área legal