CONTRATO CASA HABITACIÓN / PARA EFECTOS ACADÉMICOS

noviembre 11, 2020

 



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de ____________________________, en fecha ________________________,  comparecieron por una parte, LA C. ___________________________________, a quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR. Por otra el C. _______________________________, quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO, ambos mexicanos mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, y a su vez es voluntad de ambas partes celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO conforme a lo establecido por las disposiciones enmarcadas dentro del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El ARRENDADOR entrega en arrendamiento la habitación número ______, situada en el interior del inmueble ubicado en  ____________________________________.

SEGUNDA. El ARRENDATARIO recibe en arrendamiento, en buenas condiciones de uso, y a su entera satisfacción, la habitación descrita en la cláusula anterior, obligándose a destinar su uso única y exclusivamente para casa-habitación, por ningún motivo podrá subarrendar, ni hacer variación alguna de la habitación, salvo que por escrito se lo autorice el ARRENDADOR.

TERCERA. Los contratantes pactan que el término de duración del presente contrato será de ________________________, empezando a surtir sus efectos en fecha ___________________________, terminando consecuentemente en fecha ___________________________, por lo que en esa fecha el ARRENDATARIO devolverá al ARRENDADOR la posesión de la habitación objeto de este contrato, en el mismo buen estado en que la recibe, junto con sus mejoras y accesorios.

CUARTA. Los contratantes pactan de común acuerdo que el ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR por concepto de renta mensual por el uso de la habitación objeto del contrato la cantidad de $____________ (__________________________________), mensuales, mismo que se obliga a pagar el día ____________ de cada mes en el mismo domicilio, sin que dicho pago exceda de 3 días ya que dé así suceder se tendrá por rescindido el contrato y el inquilino debe desocupar y entregar de inmediato la habitación materia del presente contrato.

QUINTA. Los contratantes estipulan, que el ARRENDATARIO tendrá _______ días para desocupar voluntariamente la habitación arrendada al término de la vigencia del presente instrumento legal.

SEXTA. Todos los arreglos y composturas de las cañerías, llaves de agua, sumideros comunes y excusados, despostilladas en enjarre y vidrios rotos, chapas, pisos, puertas, azulejos, tuberías, cortos circuitos en las instalaciones eléctricas, desagües, así como todas las pequeñas reparaciones que amerite la habitación arrendada, por el mal uso dado por el inquilino o personas que lo frecuenten, será por cuenta y bajo exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO.

SÉPTIMA. Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO hacer variación alguna a la habitación arrendada, aún con el carácter de mejora, sin previo consentimiento dado por escrito por el ARRENDADOR. Todas las mejoras que el ARRENDATARIO realice a la habitación arrendada, ya sean útiles o de ornato, quedarán en beneficio de la propia habitación, en los términos que enmarca el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, ya que se considerarán hechas de mala fe, por lo que no procede indemnización alguna al ARRENDATARIO conforme a lo previsto por el mismo ordenamiento.

OCTAVA. Queda prohibido al ARRENDATARIO guardar, conservar o tener bajo cualquier título en la habitación materia del contrato, material explosivo o inflamables, en la inteligencia que ser responsable directamente de cualquier riesgo que se presente y que dañe la habitación, por este motivo, aun en el caso de fuerza mayor o caso fortuito.

NOVENA. Expresamente los contratantes pactan que serán causales de rescisión del presente instrumento legal las siguientes, además de las establecidas por la Ley:

  1. Subarrendar, traspasar o ceder sus derechos al ARRENDATARIO respecto de la habitación material del presente contrato.
  2. El no pago de la renta pactada en el plazo convencido, es decir, el no pago y el pago impuntual de las mismas.
  3. Dedicar la habitación arrendada a un uso diferente al estipulado en la cláusula segunda.

DÉCIMA. Si el ARRENDATARIO da lugar a trámites judiciales o extrajudiciales, con intervención de Abogados, aun en gestiones privadas, por falta de cumplimiento a sus obligaciones contraídas en el contrato y violaciones a las cláusulas que lo forman, en cualquier sentido, será responsable de los costos que se causen y se obliga a cubrir los Abogados del ARRENDADOR, a razón del pago del informe equivalente a tres meses de renta como mínimo.

DÉCIMA PRIMERA. El ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR  en este momento en calidad de depósito la cantidad de $___________ (______________________________).

DÉCIMA SEGUNDA. El ARRENDATARIO se obliga a mostrar el interior de la habitación al propietario o las personas que éste designe, para darse cuenta del estado que guarda el inmueble, por causas de reparaciones para llevar a efecto su venta o nuevo alquiler en cualquier tiempo. 

 

 

 

EN TECAMACHALCO, PUEBLA A ___________ DE ____________  DE _____________.

 

  

_____________________________________________________________

ARRENDADOR

 

 

_____________________________________________________________

ARRENDATARIO

 

 

 

ANEXO DEL PRESENTE CONTRATO, COPIAS IFE Y COMPROBANTE DE DOMICILIO



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Los documentos que se presentan en nuestro blog deben de utilizarse solo para efectos académicos como formularios de escritos, contratos, promociones etcétera. NO DEBE SER UTILIZADO PARA EFECTO DE LITIGIO en atención a que cada asunto es diferente y debe estudiarse ampliamente por un especialista en derecho.

Debe verificarse los fundamentos legales para cada escrito, y usar el correspondiente según la materia y localidad de que se trate.

Si requieres asesoría, o algún formato especializado escríbenos un correo electrónico a rrdespachocontable@gmail.com explicando tu caso, y a la brevedad te contestaremos. 


Por Lic. F. Eduardo Ramírez / Área legal

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