CONTRATO CASA HABITACIÓN / PARA EFECTOS ACADÉMICOS
noviembre 11, 2020
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de ____________________________, en
fecha ________________________,
comparecieron por una parte, LA C. ___________________________________,
a quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR. Por otra el C. _______________________________,
quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO, ambos mexicanos mayores
de edad, hábiles para contratar y obligarse, y a su vez es voluntad de ambas
partes celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO conforme a lo establecido
por las disposiciones enmarcadas dentro del Código Civil para el Estado Libre y
Soberano de Puebla, mismo que sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El ARRENDADOR entrega en arrendamiento la
habitación número ______, situada en el interior del inmueble ubicado en ____________________________________.
SEGUNDA. El ARRENDATARIO recibe en arrendamiento, en
buenas condiciones de uso, y a su entera satisfacción, la habitación descrita
en la cláusula anterior, obligándose a destinar su uso única y exclusivamente
para casa-habitación, por ningún motivo podrá subarrendar, ni hacer variación
alguna de la habitación, salvo que por escrito se lo autorice el ARRENDADOR.
TERCERA. Los contratantes pactan que el término de
duración del presente contrato será de ________________________, empezando a
surtir sus efectos en fecha ___________________________, terminando
consecuentemente en fecha ___________________________, por lo que en esa fecha
el ARRENDATARIO devolverá al ARRENDADOR la posesión de la habitación objeto de
este contrato, en el mismo buen estado en que la recibe, junto con sus mejoras
y accesorios.
CUARTA. Los contratantes pactan de común acuerdo que el
ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR por concepto de renta mensual por el uso de
la habitación objeto del contrato la cantidad de $____________
(__________________________________), mensuales, mismo que se obliga a pagar el
día ____________ de cada mes en el mismo domicilio, sin que dicho pago exceda
de 3 días ya que dé así suceder se tendrá por rescindido el contrato y el
inquilino debe desocupar y entregar de inmediato la habitación materia del
presente contrato.
QUINTA. Los contratantes estipulan, que el ARRENDATARIO tendrá
_______ días para desocupar voluntariamente la habitación arrendada al término
de la vigencia del presente instrumento legal.
SEXTA. Todos los arreglos y composturas de las cañerías,
llaves de agua, sumideros comunes y excusados, despostilladas en enjarre y
vidrios rotos, chapas, pisos, puertas, azulejos, tuberías, cortos circuitos en
las instalaciones eléctricas, desagües, así como todas las pequeñas reparaciones
que amerite la habitación arrendada, por el mal uso dado por el inquilino o
personas que lo frecuenten, será por cuenta y bajo exclusiva responsabilidad
del ARRENDATARIO.
SÉPTIMA. Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO hacer
variación alguna a la habitación arrendada, aún con el carácter de mejora, sin
previo consentimiento dado por escrito por el ARRENDADOR. Todas las mejoras que
el ARRENDATARIO realice a la habitación arrendada, ya sean útiles o de ornato,
quedarán en beneficio de la propia habitación, en los términos que enmarca el
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, ya que se considerarán
hechas de mala fe, por lo que no procede indemnización alguna al ARRENDATARIO
conforme a lo previsto por el mismo ordenamiento.
OCTAVA. Queda prohibido al ARRENDATARIO guardar,
conservar o tener bajo cualquier título en la habitación materia del contrato,
material explosivo o inflamables, en la inteligencia que ser responsable
directamente de cualquier riesgo que se presente y que dañe la habitación, por
este motivo, aun en el caso de fuerza mayor o caso fortuito.
NOVENA. Expresamente los contratantes pactan que serán
causales de rescisión del presente instrumento legal las siguientes, además de
las establecidas por la Ley:
- Subarrendar,
traspasar o ceder sus derechos al ARRENDATARIO respecto de la habitación material
del presente contrato.
- El
no pago de la renta pactada en el plazo convencido, es decir, el no pago y
el pago impuntual de las mismas.
- Dedicar
la habitación arrendada a un uso diferente al estipulado en la cláusula
segunda.
DÉCIMA. Si el ARRENDATARIO da lugar a trámites judiciales
o extrajudiciales, con intervención de Abogados, aun en gestiones privadas, por
falta de cumplimiento a sus obligaciones contraídas en el contrato y
violaciones a las cláusulas que lo forman, en cualquier sentido, será
responsable de los costos que se causen y se obliga a cubrir los Abogados del
ARRENDADOR, a razón del pago del informe equivalente a tres meses de renta como
mínimo.
DÉCIMA PRIMERA. El ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR en este momento en calidad de depósito la
cantidad de $___________ (______________________________).
DÉCIMA SEGUNDA. El ARRENDATARIO se obliga a mostrar el interior de
la habitación al propietario o las personas que éste designe, para darse cuenta
del estado que guarda el inmueble, por causas de reparaciones para llevar a
efecto su venta o nuevo alquiler en cualquier tiempo.
EN TECAMACHALCO, PUEBLA A ___________ DE
____________ DE _____________.
_____________________________________________________________
ARRENDADOR
_____________________________________________________________
ARRENDATARIO
ANEXO DEL PRESENTE CONTRATO, COPIAS IFE Y COMPROBANTE DE
DOMICILIO
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en atención a que cada asunto es diferente y debe estudiarse
ampliamente por un especialista en derecho.
Debe verificarse los fundamentos legales para cada escrito, y usar el correspondiente según la materia y localidad de que se trate.
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Por Lic. F. Eduardo Ramírez / Área legal
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